La Ley 29/2010, de 3 de agosto, sobre el uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña prevé la promoción de la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya. Además, la Ley del Estado 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registros contables de las facturas en el Sector público, regula la obligación de presentar factura electrónica a las administraciones públicas a partir del 15 de enero de 2015.
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A partir de esa fecha deberá presentar sus facturas en formato electrónico mediante el servicio e.FACT del Consorci d’Administració Oberta de Catalunya (AOC), en su condición de punto general de entrada de facturas electrónicas del sector público en Cataluña.
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Directrices para la emisión de facturas electrónicas a la Generalitat de Catalunya y su sector público
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Envía tú la factura
Códigos DIR3 y número de pedido
Además de los requisitos legalmente establecidos, las facturas que nos envíen, deben contener el indicador de servicio o suministro que permite la correcta tramitación de la factura y que, para el Institut Català del Sòl, es:
Número de pedido/comanda (campo: "ReceiverTransactionReference")
Para su correcta tramitación, las facturas electrónicas deben incluir los códigos de identificación DIR3, que para el Institut Català del Sòl son:
Oficina Contable: Institut Català del Sòl: A09006197
Órgano Gestor: Institut Català del Sòl: A09006197
Unidad Tramitadora: Institut Català del Sòl: A09006197
Información relacionada
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Puede encontrar información relativa a la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y su sector público en el espacio web de comunicación con proveedores
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Pueden realizar sus consultar relacionadas con la entrega y los requisitos formales de la factura electrónica al servicio e.FACT del Consorci AOC.
Consultas
Deben seguir realizando sus consultas sobre el contenido comercial de la factura y los indicadores del servicio o de suministro a las personas de contacto que hayan solicitado el bien o el servicio.